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RENTA 2016 LAS JUBILACIONES DEL EXTRANJERO , TAMBIÉN HAY QUE DECLARARLAS
2017-05-01
Sección MEMORIAL BIALET MASSE

El plazo para presentar, por internet, la declaración de la renta ya se ha iniciado. Para hacerlo presencialmente el plazo empieza el 11 de mayo. El periodo durará hasta el 30 de junio, o hasta el 26 de junio para aquellas personas que la declaración salga ‘a ingresar’ y quieran fraccionar y domiciliar el pago.

Este año existen modificaciones a la hora de presentar la declaración por internet: renta web substituye al programa Padre. Ya no será posible presentarla a través del programa Padre. Con la nueva plataforma ya no será necesario descargar ningún programa, además, se puede acceder a los datos que faltan desde cualquier dispositivo, y te avisa de los posibles errores que detecta el sistema.
La declaración es obligatoria para aquellas personas que:

A. Sus rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites: Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.

También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

-Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

El límite se establece en 12.000 € anuales cuando:

-La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.

-Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.

-Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).

-El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) , con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Desde 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C. Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…). rendimientos íntegros de y tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

Los inmigrantes con Permiso de Residencia en España se someten a las mismas obligaciones fiscales que los ciudadanos españoles. .

info@casalargentino.org 675384396

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