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PROPIEDADES EN ARGENTINA, QUE SE DEBE SABER PARA NO TENER PROBLEMAS CON IMPUESTOS EN ESPAÑA
2016-11-28
Sección MEMORIAL BIALET MASSE

PROPIEDADES EN ARGENTINA, QUE SE DEBE SABER PARA NO TENER PROBLEMAS CON IMPUESTOS EN ESPAÑA
La movilidad trasnacional es un fenómeno que entraña múltiples cambios para las personas así como a su entorno, que incluye su patrimonio y que sin embargo siguen manteniendo sus conexiones con el país de origen.
Es de todos conocido el importante desplazamiento migratorio acontecido entre Argentina y España, así como otros países de la UE, de modo que muchos argentinos se decidieron, en las últimas décadas a establecerse de forma permanente.
Esta decisión implica adquirir la residencia fiscal en España, circunstancia que supone presentar su declaración de l.R.P.F., como cualquier otro ciudadano español, hecho que le obliga a declarar en España por todas las rentas mundiales que obtengan, incluso aquellas conseguidas en el extranjero. Esta obligación incluye a quienes tienen doble nacionalidad, NIE de comunitario o extracomunitario.
Esta situación se agrava en España en el año 2012, como consecuencia derivada del proceso de amnistía fiscal, y de las necesidades recaudatorias del estado, al establecer la obligación de presentar anualmente ante la Agencia Tributaria, mediante el complejo modelo 720, la declaración de bienes y derechos en el exterior con valor superior a 50.000 € (cuentas, valores, derechos, inmuebles…)
Si esta presentación no se realiza, o se produce de forma inexacta, y es detectada por la Agencia Tributaria, puede tener graves consecuencias, especialmente en forma de sanciones sumamente desproporcionadas.
Ante este escenario, este artículo quiere llamar la atención a aquellos residentes fiscales en España, originarios de Argentina, que tienen, o que han recibido por vía de donación o herencia, adquisición de propiedades, cuentas o capitales ubicados en Argentina (o en otros estados).
Ante estas situaciones, a lo largo de nuestra experiencia profesional, muy a menudo nos encontramos que estas personas no han declarado en España las herencias o donaciones sucedidas en sus países de procedencia.
Igualmente, por desconocimiento, o por otras causas, puede que tampoco hayan declarado en España ni la tenencia de dichos bienes, ni las rentas derivadas de los mismos.
En todas estas circunstancias, nuestro consejo es plantearse su posible regularización, o evaluar los riesgos que puede suponer no hacerlo.
Respecto de los cambios que se produjeron en la Argentina, con las nuevas autoridades electas, es muy importante estar asesorado, antes de proceder a la compra o venta de bienes y el traslado de dinero de un país a otro.
Para poder concluir (valorar) si usted se encuentra en alguno de estos casos, es importante saber que las donaciones y las sucesiones, incluso si tienen lugar en Argentina o en otras partes del mundo, deberían tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Por dicho motivo, es importante tener presente la normativa española en cuanto a prescripciones fiscales por impuestos no declarados.
Ante esta variedad de obligaciones fiscales reguladas por una normativa cambiante y de divergente interpretación, nos encontramos a menudo con distintos escenarios que conviene analizar detenidamente caso por caso. En próximos artículos seguiremos analizando estas problemáticas.
NO OLVIDE, QUE LA PEOR SITUACIÓN ES NO SABER QUE SUCEDE CON SUS BIENES.
CONSULTENOS, LA PRIMERA CONSULTA ES GRATUITA.
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