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SENTENCIA FAVORABLE A LAS VICTIMAS DE LAS AEROLINEAS
2007-01-09
Sección INTERNACIONAL

SENTENCIA FAVORABLE A LAS VICTIMAS DE LAS AEROLINEAS
Un abogado consigue por primera vez una doble indemnización por el retraso de un vuelo en España La Voz de Galícia 06/01/07
A partir de ahora cualquier pasajero de vuelos internacionales puede reclamar dos indemnizaciones: la del simple retraso y la causada por los daños y perjuicios de no llegar a la hora determinada al país de destino fuera del espacio comunitario

Para las victimas de Air Madrid, esta sentencia es una oportunidad unica, para reclamar tanto la indemnizacion por no haber podido viajar como por todos los daños causados.
IMPORTANTE: VER INSTRUCTIVO AL FINAL DEL ARTICULO:

Nota:
El Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid ha dictado una sentencia en la que por primera vez se aplica con «total criterio de compatibilidad» dos indemnizaciones por retrasos de vuelos en compañías aéreas en aeropuertos europeos, informó ayer el abogado murciano Diego de Ramón.

Según el letrado, a partir de ahora cualquier pasajero de vuelos internacionales puede reclamar dos indemnizaciones: la del simple retraso y la causada por los daños y perjuicios de no llegar a la hora determinada al país de destino fuera del espacio comunitario.

Este abogado interpuso su demanda después de sufrir un retraso y posteriormente la cancelación de un vuelo que le debía llevar a México a participar en el IV Foro Mundial del Agua, como delegado del centro Unesco de Murcia.

De Ramón explicó ayer que la sentencia reconoce la doble indemnización en base a la legislación europea y a la normativa internacional, por el Convenio de Montreal, que es un acuerdo suscrito entre la Unión Europea y el resto de países sobre unificación de reglas de transporte aéreo internacional.

Normativa internacional

El letrado concluyó que la decisión judicial obliga a una compensación por el retraso según kilómetros, prevista en la legislación comunitaria y una segunda indemnización, basada en el Convenio de Montreal, por los perjuicios individuales que puedan sufrir los pasajeros por los daños causados inherentes al motivo de su desplazamiento.

1º Todos los damnificados deben realizar la reclamación de AENA. Si están en el extranjero, deberán realizar la denuncia correspondiente, traerla a España y ya aquí deberán ratificarla. Pero si no hiciste el reclamo NO EXISTIS COMO DAMNIFICADO.

2º Deberán guardar todos los comprobantes de los gastos ocasionados, muy especialmente si han debido asistir al médico por trastornos causados por la situación. TODOS LOS COMPROBANTES: Ticket de transporte, comidas, taxis, llamadas telefónicas, etc.

3º SI EL RECLAMO ES MENOR A 900 EUROS NO ES NECESARIO CONTRATAR UN ABOGADO NI UN PROCURADOR, alertamos esto porque ya han surgido los piolas y espabilados de siempre.
Junta Directiva

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