Quienes Somos
As. Jurídico
Jubilaciones
Servicios
Contacto
síguenos en Facebook
Selección de
societat gastronomica
Tango
Guia
Espai Catala
Asociate
Galeria de Fotos
cultura
Carta a Mafalda
Diccionario

Contacto: (+34) 655 549 859 / 675384396

Email:

COMO TRABAJAR EN ESPAÑA, CATÁLOGO DE PUESTOS DE DIFICIL COBERTURA.
2008-04-07
Sección ASESORAMIENTO LEGAL

COMO TRABAJAR EN EL ESTADO ESPAÑOL
CATÁLOGO DE PUESTOS DE DIFICIL COBERTURA.
info@casalargentino.org

Pregunta nº 1
¿Qué esto?
El INEM, Instituto de Empleo del Estado español reúne en un listado, que se actualiza cada tres meses, todos los puestos de trabajo que los empresarios no logran cubrir con la oferta de trabajadores que están en el territorio español, sean estos nacionales o extranjeros residentes. De esta manera se obtiene este CATALOGO DE PUESTOS DE DIFICL COBERTURA.

Pregunta nº 2
¿Para que sirve?
Con este catalogo se determina que puestos de trabajo pueden ser cubiertos mediante la contratación NOMINAL de trabajadores en el extranjero, NOMINAL significa que el empleador “Juan Pérez” decide contratar a “José González”, tramitando una Oferta de trabajo Nominal.
Para las personas que deseen venir a trabajar en el Estado español, tienen que revisar este Catalogo y verificar si su oficio o profesión esta incluido en los listados.
LOS LISTADOS ESTAN CLASIFICADOS POR PROVINCIAS, así que puede suceder que en una provincia figure un oficio y en la de al lado no.

Pregunta nº 3
Como puedo acceder a una oferta de trabajo de este tipo?
Primero debés verificar si podés trabajar en alguna de las ocupaciones del catálogo.
Luego tenés que ofrecerte a las empresas que pueden contratar en esas ocupaciones.
Como?
Mediante las webs de búsqueda de empleo tipo Infojob etc.
Una vez que determinaste la provincia donde podes buscar empleo, lo mas recomendable es verificar si existe una asociación de argentinos en esa comunidad autónoma o en la ciudad.

Pregunta nº 4
¿Como es el trámite?
1. Contactar con el empresario (si es trabajo en el hogar, puede ser una persona física, siempre y cuando los ingresos de quienes residen en la vivienda supere cuatro veces el sueldo bruto que percibirá el trabajador, +- 600€ )
2. Si se acuerda la contratación, el empleador solicitará copias de la documentación del futuro empleado. El futuro EMPLEADO DEBE ESTAR EN SU PAIS DE ORIGEN, EN NUESTRO CASO, ARGENTINA, PERO NO PUEDE ESTAR EN EL ESTADO ESPAÑOL.
3. El empleador presentará un expediente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde este domiciliada la empresa. Esta presentación puede tardar de uno a 5 meses, por los turnos de las oficinas de Extranjería.
4. Si el expediente es aprobado (el empleador debe estar al día de TODAS sus cotizaciones e impuestos) y si el puesto de trabajo esta incluido en el Catálogo, ese expediente es enviado a Madrid.
5. Si se lo aprueba en Madrid, se envía la comunicación al Consulado más próximo del domicilio del futuro empleado.
6. El futuro empleado recibirá una carta certificada en su domicilio, tendrá 30 días para presentarse en el Consulado español con su pasaporte ARGENTINO NUEVO en regla, (especialmente deberá ser nuevo si se ha estad en la UE o en el Estado español como turista mas de 90 días) el certificado de antecedentes penales y el certificado médico.
7. Le colocarán el Visado de trabajo en el pasaporte argentino. Con el podrá adquirir un pasaje de ida al Estado español e ingresar de forma legal por un puesto de Fronteras, aeropuerto, puerto o Frontera terrestre.
8. Una vez en su destino, el empleador le realizará el contrato y será dado de alta en la Tesorería de la Seguridad Social del Estado español, como cotizante.
9. El ya empleado deberá tramitar su NIE, Numero de identificación de Extranjero, en una comisaría de policía, empadronarse, sacará la tarjeta Azul del CAP, Centro de Atención primaria (médico) y desde ese momento es un residente legal en la Comunidad Europea.
10. El siguiente paso será festejar y acercarse a la Asociación Argentina más próxima, asociarse, pagar la cuota… y ofrecer su experiencia a otro inmigrante, argentino o de donde sea, para continuar la cadena de la ayuda mutua.
11. Su relación laboral se regirá por la normativa de trabajo, si es despedido podrá cobrar todo lo que estipula la ley y el derecho laboral, podrá darse de alta en el INEM como demandante de empleo y buscar otro trabajo.

Pregunta nº 5
¿Cuánto puede tardar esto?
Depende de la capacidad para vincularse con empresarios o potenciales empleadores.
Pero una vez establecida la oferta laboral, el procedimiento puede tardar de tres a nueve meses.
Pregunta nº 6
¿No hay otra forma más rápida?
No

Pregunta nº 7
¿Cómo hace la gente que viaja de turista y se queda trabajando?
Quienes se quedan en el Estado español trabajando, habiendo entrado como turista, contraviniendo la Ley de Extranjería, lo hacen en la economía sumergida, eufemismo que usan para nombra el trabajo en grone.
Habitualmente esa persona trabajará en pésimas condiciones. Se arriesgará a múltiples problemas, desde una depresión hasta la expulsión de la UE, en el mejor de los casos estará uno o dos años para regresar a su país, y comenzar éste mismo proceso que hemos explicado.
Desde las entidades argentinas y de inmigrantes, trabajamos voluntariamente para que las personas que deciden emigrar lo hagan de la mejor manera posible, si arriesgarse a situaciones traumáticas e incluso dramáticas.
NO DESPRECIES EL TRABAJO DE TUS COMPATRIOTAS, INFORMATE!!

Pregunta nº 8
Tengo un amigo que tiene un primo que su cuñado trabaja con un español que le explicó que se puede entrar a España y conseguir trabajo.
LAS PERSONAS QUE HACEN CASO DE ESTE TIPO DE OPINIONES, MERECEN EL PASAPORTE DE LA REPUBLICA DE LOS IMBECILES.
Se puede migrar sin pasaje, se puede migrar sin nada, pero NO SE PUEDE MIGRAR SIN INFORMACION O CON INFORMACION SIN SERIEDAD.
¡¡¡¡¡¡INFORMATE!!!!!!
Junta Directiva
Casal Argentí a Barcelona
www.casalargentino.org info@casalargentino.org








INFORMACION OFICIAL DEL INEM
Este catálogo, al que se alude en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero

El empresario interesado en contratar en origen a un trabajador extranjero sólo necesitará consultar este catálogo para conocer si el puesto que necesita ser cubierto no cuenta con candidatos suficientes.

Si la ocupación que precisa aparece en el catálogo, el empresario podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo para el trabajador extranjero que desea contratar, y ello sin necesidad de presentar una oferta de trabajo en los servicios públicos de empleo, tal y como sucedía hasta ahora y como seguirá ocurriendo en el supuesto de aquellas ocupaciones que no se encuentren incluidas en el catálogo.

La contratación en origen es nominal, es decir, que el empresario solicita un trabajador extranjero concreto, con su nombre y apellidos. Así, el proceso de reclutamiento y selección corresponde únicamente al empresario, quien podrá ayudarse de los servicios exteriores del Estado español y de sus agregadurías laborales para hacer saber en el país de origen del trabajador extranjero sus necesidades de empleo.

Una vez conocido si la ocupación es considerada de difícil cobertura y habiendo encontrado ya al trabajador inmigrante no comunitario que desea contratar, el empresario deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo, que será válida por un año.

Se comprobará entonces que el empresario es solvente y está al corriente de sus pagos y que el extranjero que se quiere contratar no se halla irregularmente en España.

Por su parte, el trabajador extranjero elegido por el empresario para cubrir su vacante de empleo deberá tramitar en su país los papeles necesarios (visado, certificado que acredite no tener antecedentes penales y certificado médico) para que, una vez en España, pueda formalizarse el contrato y registrarse en el Inem.

Desde el momento en el que el empresario realice su solicitud hasta la llegada a España del trabajador inmigrante seleccionado pasará aproximadamente un mes, periodo que reduce a más de la mitad los trámites que se requerían anteriormente.

Este sistema no permitirá contratar inmigrantes regulares en todas las ocupaciones, sino sólo en aquellas donde no existe posibilidad de contratar trabajadores nacionales.

Según el catálogo, la actividad de más difícil cobertura es actualmente la de empleados del hogar, le sigue la ocupación de cocinero, estuquista, conductor de camión, carpintero de aluminio y pastor.

Publicidad

Registro de Residentes Argentinos en el Exterior
TechARTivity - diseño y programacion web
LegaCity
CONSULADO ARGENTINO BARCELONA. Difundimos la web del Consulado, para facilitar la comunicacion entre los ciudadanos/as de argentina y la administracion del Estado Argentino. Esta difusion se realiza de forma TOTALMENTE INDEPENDIENTE DE LAS AUTORIDADES Y SIN OTRO OBJETIVO QUE EL DE FACILITAR LAS GESTIONES DE NUESTROS COMPATRIOTAS. Asimismo, convocamos a todas las entiaddes argentinas a incluir los enlaces con los consulados. Junta Directiva
 
Publica tu baner
Escribenos a

 

(c) 2005-2018 - Casal Argentino de Barcelona - C/ de la Muntanya 16 bis - El Clot - 08026 Barcelona - Catalunya | Móvil: 655 549 859 | Email: