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LEY DE EXTRANJERIA: MODIFICAN DEL REGLAMENTO.
2009-07-13
Sección ASESORAMIENTO LEGAL

LEY DE EXTRANJERIA: MODIFICAN DEL REGLAMENTO.

El Gobierno de Zapatero cambia el REGLAMENTO de la Ley de Extranjería para evitar que siga aumentando la cifra de inmigrantes irregulares.

IRREGULARIDAD SOBREVENIDA
Estas dos palabrejas, esconden la dura realidad de los extranjeros/as que están siendo las victimas más débiles de la crisis.
Cuando un inmigrante debe renovar su residencia, debe contar, entre otros, con dos requisitos FUNDAMENTALES: a) tener trabajo o b) si esta desempleado, disponer de una oferta y haber cotizado a la Seguridad Social al menos la mitad del tiempo de la tarjeta (si es de dos años, haber cotizado 12 meses , etc.)
La realidad es que con la crisis, ya hay tantos irregulares (sin papeles en regla) cómo los que había antes de la regularización del 2004 (informe del CITE de CCOO)

¿EN QUE CONSISTEN ESTOS CAMBIOS?
Esta modificación del REGLAMENTO de la ley de Extranjería suaviza esta situación… hasta que sea sancionada la nueva ley, lo esta previsto para el otoño.
Renovaciones más accesibles, cambio de zona geográfica y de cuenta ajena a autónomo, inmigrantes reagrupados que no deberán regresar a su país si están en paro y siempre que su familia pueda sostenerlos.
CATALUNYA Y ANDALUCIA: Los convenios de traspaso de competencias de EMISION DE TARJETAS DE RESIDENCIA a Catalunya y Andalucía han sido aplicados a la modificación del reglamento. En pocos meses estas comunidades autónomas EXPEDIRAN la residencia a los extranjeros que dispongan de la autorización del Gobierno español. Simplificando: Madrid continua otorgando la residencia, pero catalunya y Andalucía las tramitan.



Los inmigrantes que se queden en paro tendrán más oportunidades para buscar trabajo y reducirán el riesgo de perder sus permisos de residencia. La especial incidencia de la crisis económica entre los extranjeros ha movido al Consejo de Ministros a modificar el Reglamento de Extranjería para facilitar su recolocación y reducir la "irregularidad sobrevenida" (imposibilidad de renovar el permiso de estancia por carecer de empleo).


Éstas son las medidas aprobadas, fruto de un acuerdo logrado en el diálogo social, dirigido por la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí:

- Autorización inicial. Durante el primer año de estancia en España, los extranjeros tienen un permiso inicial que sólo les permite trabajar en un sector de actividad, en una determinada provincia y por cuenta propia o por cuenta ajena. El decreto aprobado ayer facilita los trámites para que puedan cambiar de sector de actividad, de área geográfica y de modalidad de empleo.

- Permiso de residencia. Para renovar los permisos de residencia, los extranjeros tienen que presentar un contrato de trabajo en vigor. Si se hallan en el paro, no pueden obtener nuevos documentos y caen en lo que se ha dado en llamar "irregularidad sobrevenida". A partir de ahora podrán renovarlos, aunque estén desempleados, aquellos que hayan cotizado a la Seguridad Social al menos nueve meses por año de estancia en el país.

- Reagrupación en España. Si uno de los miembros de un matrimonio de inmigrantes que hayan llegado a España con sendos contratos pierde su trabajo, no puede renovar su permiso de residencia: debe volver a su país para que su cónyuge con empleo solicite desde España su reagrupación familiar. A partir de ahora, si el cónyuge con trabajo demuestra que puede mantener a su pareja, la Administración renovará la autorización de ésta.

Además, el Gobierno ha modificado también el Reglamento para que Cataluña y Andalucía puedan expedir las autorizaciones iniciales de trabajo, tal y como recogen sus estatutos de autonomía. Cataluña comenzará a hacerlo a partir de octubre.

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